lunes, 29 de mayo de 2006
CONSEJERIA DE CULTURA
RESOLUCION de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, los jardines de interés cultural ubicados en
Cádiz y su provincia.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su
artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de «afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales
y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad», atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación
y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo
con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. La consideración de los jardines históricos como bienes culturales es, relativamente, reciente. Toma carta de naturaleza a partir de los Simposiums Internacionales de Fonteneblau (1971) y Granada (1973) que junto a la carta de Florencia
(1982) sentaron las bases conceptuales. Los jardines históricos son considerados, en la mencionada Carta, expresión de lazos estrechos entre la civilización y la naturaleza, lugares de deleites, propicios a la meditación o al sueño. El jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo, un «paraíso» en el sentido etimológico del término, pero que da testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador artístico.
Andalucía contiene una variada tipología de jardines en la que se pueden rastrear las diversas herencias e influencias culturales que han alimentado su historia. Sobre la base bien enraizada del jardín hispanomusulmán, las peculiares condiciones medioambientales de nuestra región y sus condiciones geográficas, que imponían específicos sistemas de aprovechamiento del agua, han terminado por establecer algunas peculiaridades del jardín andaluz: la superposición de estilos, el mestizaje, la libertad compositiva y la riqueza material tanto de sus elementos construidos como vegetales. En contraste con esta riqueza los jardines históricos protegidos son escasos.
Para paliar esta deficiencia está programado su inventario con vistas a su protección patrimonial.
La importancia histórica de los jardines en Cádiz y su provincia ha sido constatada documentalmente (archivos históricos y bibliografía), en una etapa previa de preinventario, que dio como resultado la identificación de unos 180 jardines.
Tras el trabajo de campo y aplicando criterios como el de Página núm. 6.982
Sevilla, 19 de marzo 2004 la integridad en la actualidad y el grado de transformación
sufrida, dicho inventario quedó reducido a veintinueve jardines, lo que indica la vulnerabilidad, debido a la naturaleza intrínseca del mundo vegetal, de esta clase de Patrimonio. De éstos, que constituyen una buena muestra del devenir histórico del
jardín en cuanto a estilos y épocas, dos de ellos -el jardín del antiguo Palacio de los Infantes de Orleáns y los jardines del Palacio Ducal de Medina Sidonia en Sanlúcar de Barrameda- cuentan ya con protección al estar incluidos en los expedientes de protección de ambos palacios. Por este motivo no figuran en la relación anexa.
La inscripción genérica colectiva de los jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia, primera provincia que ha sido inventariada desde esta perspectiva, supondrá la culminación del proceso de su protección, que iniciado con la elaboración de su inventario, adquiere así rango legal.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 124, de 24 de octubre de 2002) incoó el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de veintisiete jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia.
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con fecha 12 de febrero de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. Así mismo se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expuso de oficio en los Ayuntamientos donde radica el último domicilio conocido de los interesados a los que no se les pudo notificar personalmente.
Se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, dentro del período establecido para el trámite de audiencia que fueron contestadas por escrito,
con fecha de 20 de marzo del 2003.


Asímismo, durante la puesta de manifiesto del expediente se recibieron las alegaciones presentadas por la sociedad Allied Domecq España, S.A.
También presentaron alegaciones la Compañía Mercantil Arroyo del Botánico, S.A.U. y la Compañía Agrícola Torrebreva, en el sentido de pedir la exclusión del jardín botánico de Sanlúcar de Barrameda del expediente de inscripción por carecer de valor histórico. Estas alegaciones fueron aceptadas tras realizar un informe técnico y emitir dictamen favorable la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con fecha de 31 de octubre
de 2003, en base a que las intervenciones recientes han modificado sustancialmente la morfología del jardín.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción
colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de veintiséis jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia.
Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 24 de febrero de 2004.- El Director General,
Julián Martínez García
Publicado por psoelalinea @ 20:47
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