El PSOE local ha tenido conocimiento de que el Pleno Extraordinario sobre el Caso Roseworld ha sido convocado para el jueves día 21 de Febrero a las 12 de la mañana.
Como se sabrá, dicha convocatoria fue solicitada por el Grupo Municipal Socialista a raíz de la negativa del equipo de gobierno a personarse como perjudicado en el Caso Roseworld, conforme a lo propuesto por el juzgado nº uno en una providencia.
Para el PSOE es bochornoso que haya tenido que ser el mismísimo Secretario General del Ayuntamiento el que haya convocado el Pleno.
El artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local da una primera posibilidad al alcalde para la convocatoria del Pleno Extraordinario antes de los 15 días siguientes a la solicitud. Posibilidad que el alcalde ha preferido no utilizar. Esto era previsible, pues el Sr. Juárez está imputado en dicho caso junto con otros concejales del PP y tiene retirado el pasaporte como medida cautelar para evitar la fuga. No obstante, el mismo artículo señala que el pleno quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. Esto último es lo que precisamente ha ocurrido.
El Secretario de la Corporación ha convocado Pleno extraordinario el próximo jueves día 21 de febrero a las 12:00 horas con el siguiente orden del día:
1-. Ejercicio de Acciones en salvaguarda y defensa de los bienes y derechos municipales y, consecuentemente, personación del Excmo. Ayuntamiento, en calidad de perjudicado, en las Diligencias Previas 1.557/2.007, -más conocidas como Caso Roseworld” o también como Operación Hércules por la UDYCO-, que se siguen ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de los de este Partido Judicial de La Línea de la Concepción; diligencias criminales seguidas contra el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, D. Juan Carlos Juárez Arriola y otros miembros de la misma y funcionarios de este Ayuntamiento, por la presunta comisión de una serie de delitos en los que la Entidad Edilicia pudiere resultar abiertamente perjudicada en sus bienes, derechos e intereses.
2-. Improcedencia de pago, reserva o consignación de partida en los Presupuestos Generales de esta Entidad Local destinada al abono de honorarios de Letrados y Procuradores contratados por los imputados para su defensa en dichas Diligencias Penales, en tanto la conducta de estos pudiere ser lesiva a los intereses del Ayuntamiento y contraria al Estatuto de miembros de la Corporación Local